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miércoles, 17 de febrero de 2010

Sanciones Radioaficion


Básicamente hay 3 tipos de infracciones

  • Muy graves
  • Graves
  • Leves

Estas infracciones estan ampliamente tipificadas, las muy graves, en la ley se clasifican de la "A" a la "Z" es decir 28, Las infracciones graves va de la "A" a la "R" y las leves de la "A" a la "E" (es decir que infracciones hay muchas y no se escapa ni una)

Te pongo algunos ejemplos de estas faltas para que veas con el detalle que se definen, por ejemplo es una falta muy grave escuchar algo que no se debe escuchar, es una falta muy grave ampliar notoriamente la potencia de un equipo o es una falta grave hablar con alguien sin autorización.

MUY GRAVES, multas hasta 2.000.000 €

a) "La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario utilizando parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas, siempre que, en estos dos últimos casos se produzcan daños graves a las redes o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas"

y esta es solo la "A"... llegan hasta la "Z"

n) La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general.

GRAVES, multas hasta 500.000 €

a) La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario o utilizando parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas, siempre que las referidas conductas no constituyen infracción muy grave.

d) La emisión de señales de identificación falsas o engañosas

g) El establecimiento de comunicaciones con estaciones no autorizadas (veis porque un radioaficionado nunca hablará con un pirata)

LEVES, multas hasta 30.000 €

a) La producción de cualquier tipo de emisión red eléctrica no autorizado, salvo que deba ser considerada como infracción grave o muy grave

b) La mera producción de interferencias cuando no deba ser considerada como infracción muy grave

SANCIONES

Las sanciones se calculan con una fórmula sobre el beneficio obtenido por la acción ilegal o del daño causado.

las Sanciones de infracciones muy graves son de dos tipos según las que van dirigidas a empresas ( que no cumplan las normas de la Comisión del mercado de telecomunicaciones ) y el resto, las primeras sanciones son una fórmula del beneficio de la empresa, su capital y si es dificil de calcular o no procede multa de hasta 20 millones de euros

Para el resto infracciones muy graves se aplica una fórmula en base al beneficio obtenido y si esto no es posible el límite máximo de la sanción será de 2 millones de euros.

Las infracciones graves tienen un máximo 500.000 €

Las infracciones leves el importe será de hasta 30.000 €

Obviamente por hablar con un PMR con 3w a nadie le van a poner una multa de 2 millones de euros, lo que no quita que la ley lo permita.


Con lo que cuidado con hablar en otras frecuencias no autorizadas.

También hay una cosa importante y es que:
"Las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en los artículos 53 y 54, cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de la actividad realizada por el infractor, podrán llevar aparejada, como sanción accesoria, el precintado o la incautación de los equipos o aparatos o la clausura de las instalaciones en tanto no se disponga del referido título"

El artículo 53 es el detalle de Infracciones Muy Graves y el 54 son las Graves

Es decir:
Infraccion con título = MULTA
Infraccion sin título = MULTA y CONFISCACION DE EQUIPOS

En resumen, no está tipificada la multa por hablar en una frecuencia no autorizada, pero ello puede llevar consigo una denuncia y un juez evaluaría el importe de la sanción.

Por tanto cuando decimos "ojo" que se te puede caer el pelo si te pillan hablando donde no se debe, nos quedamos cortos.

En todo caso seguro que muchos sois de la opinión como yo que en telecomunicaciones vital tener titulación e importante cumplir con la ley.

Permíteme que vuelva hacer hincapié, en mi humilde opinión lo importante que es tener una titulación si nos queremos mover por el espectro radioeléctrico.

Un pirata no sabrá donde hablar, que potencia utilizar para no molestar, cómo identificarse, como pedir auxilio si es necesario, donde hacerlo, que frecuencias puede utilizar y que frecuencias no debe utilizar, y lo mas importante que tipo de infraccion esta cometiendo.

Para que veáis el símil, conducir a más velocidad de la permitida, en dirección prohibida, o en una propiedad privada es algo que no se debe hacer, y si se hace, esta mal. pero lo que jamás se debe hacer es conducir sin carnet. Porque el conductor no estará seguro de si está cometiendo alguna infracción o no.

Pero si esto sólo es una opinión
saludos
Pablo
EA4... en espera de las letras

El que desee más información el detalle de todas las infracciones consultar directamente la "Ley General de telecomunicaciones 2003" BOE 264 de 04-11-2003, las hojas anexas que nos dio la ure junto a su libro como anexo son justo esto.

Ir directamente a la página 21 y mirad del artículo 52 "Clasificación infracciones" al artículo 56 "Sanciones"

http://www.usuariosteleco.es/NR/rdonlyres/F0054A86-3B4D-47C9-87A0-E47DF3A9CB5F/0/LEYGENERAL2003.pdf


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